REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO: VH21-L-2003-000027.

Parte Actora: ANTONIO RAMON REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.172.694, y domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte actora: JOSE TOMAS QUINTERO y BIANCAROSA MASCHERIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.659 y 66.293, respectivamente.

Parte Demandada: TALLER LAS PALMAS, C.A. (TALAPA), domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Demandada: HECTOR ACHE VEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.791.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 8:30 a.m., comparece el ciudadano ANTONIO RAMON REYES, debidamente asistido por la abogado en ejercicio BIANCAROSA MASCHERIN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como el abogado en ejercicio HECTOR ACHE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Este Tribunal, visto que en fecha 25-03-04, fué consignado escrito el cual consta de ofrecimiento realizado por la demandanda al ciudadano actor y honorarios profesionales por la cantidad de Bs. 5.000.000,oo y 2.000.000,oo, respectivamente, y visto así mismo que la parte actora debidamente asistido aceptó el ofrecimiento realizado por la demandada y recibió en esa misma fecha a su entera y completa satisfacción el pago referido a traves del cheques de los cuales se anexó copia fotostática simple, los cuales manifestaron su conformidad, solicitando su homologación y el archivo del presente asunto por ambas partes, y por cuanto en el presente asunto se encuentra en etapa de la Audiencia Preliminar. Las partes Conjuntamente con la Juez , ratifican dicho ofrecimiento , aceptación y estampan sus rúbricas en la presente acta. Y visto que la medicación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, dá por terminado y concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el Ofrecimineto y aceptación realizado entre las partes, dandole efecto de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente asunto. Así mismo, se ordena hacer entrega a las partes intervinientes los escritos de promoción de pruebas consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribunción de Documentos (URDD) en fecha 17-02-04, y agregar a las actas Comprobantes de Recepción de dichos Documentos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL:


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/ha.-