En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido, instándose a las partes a cumplir de buena fé con dicho acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° S. M. E PARTE DEMANDANTE Y
ABOGADO ASISTENTE
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