REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : VP21-L-2004-000510


PARTE ACTORA: ADALBERTO JOSE CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No En el Sector Tierra negra, Calle Principal, casa nro. 91 del Municipio Cabimas

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA
AUDIO PACHECO ROMERO, Procurador Especial de los Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57864.

PARTE DEMANDADA: | LICORERIA MIRAFLORES, En la Avenida Miraflores frente a Seguros Catatumbo, Del Municipio Cabimas. Del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO PONTILES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° . 5911

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Abril de 2005, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ADALBERTO JOSE CONTRERAS, identificado con cédula de identidad No. 7.965.796 parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AUDIO PACHECO ROMERO, así como el ciudadano: PEDRO RICARDO ACOSTA, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado EDGAR ANTONIO PONTILES,. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog Jexsin Colina Davila, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los
medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente la juez requirió de las partes que hicieran entrega de sus escritos de promoción de pruebas conjuntamente con sus probanzas, las cuales fueron consignadas por ambas partes en esta primera Audiencia, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro.-Ambas partes exponen: Hemos llegado a un acuerdo en aras de darle solución satisfactoria al presente reclamo habiendo acordado el pago para el ciudadano: ADALBERTO JOSE CONTRERAS, en la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs 455.740,oo ) para ser cancelado el día Martes, 03/05/2005, en horas de despacho, dicho pago será cancelado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. En este Estado la parte demandante con la asistencia antes mencionada expone: "En este acto declaro que acepto el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes por estar de acuerdo con dichas cantidades y que con dichos pagos no tenemos nada que reclamar a la empresa, por éste ni por otro ningún otro concepto de índole laboral, por satisfacer mi pretensión". Vista dicha aceptación, ambas partes solicitamos de mutuo acuerdo se Homologue el presente convenimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento de lo aquí acordado. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido, instándose a las partes a cumplir de buena fé con dicho acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° S. M. E PARTE DEMANDANTE Y
ABOGADO ASISTENTE





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


DORIS ARAMBULET
SECRETARIA