En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente asunto. En virtud del convenimiento aquí efectuado, se ordena hacerle entrega a cada una de las partes en auto por separado de los escritos de pruebas presentado en Audiciencia Preliminar de fecha 03/12/03. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO
JCD/MC/ocp