REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

SREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ACTA

ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2003-000033
ASUNTO : VH21-L-2003-000033
ASUNTO ANTIGUO : DMP-038


Parte Actora: EDUARDO ENRIQUE ACURERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 13.242.763, y domiciliado en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la
Parte Actora: WALDA MARQUEZ TAPIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.146

Parte Demandada: SERVICIOS INDUSTRIALES Y CIVILES “CHEINSA”, C.A., domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: EGLI MACHADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.080.

Motivo: DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintiseis (26) de Febrero de dos mil cuatro (2.004), siendo las 3:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EDUARDO ACURERO, en su carácter de parte actora, junto con su Apoderada Judicial abogada en ejercicio WALDA JOSEFINA MARQUEZ, así como la abogada en ejercicio EGLI MACHADO, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este Estado la Apoderada Judicial de la demandada, expone: "A los efectos de dar por terminado el presente juicio, así como precaver cualquier otro juicio con ocasión de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano EDUARDO ACURERO ya identificado en autos, o derivados por los conceptos reclamados y cualquier otro de carácter laboral. Ratificando en éste acto el contenido del acta levantada por la Inspectoría del Trabajo, con sede en Cabimas del Estado Zulia, el cual doy por reproducido en éste mismo acto y el cual riela en el escrito de pruebas presentados a éste Tribunal en su oportunidad y donde existe cosa juzgada, en éste acto ofrezco en nombre de mí representada en su beneficio, resguardo y protección, cancelarle al trabajador la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, los cuales han sido estractificado de la siguiente manera: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo), a favor del trabajador EDUARDO ACURERO y la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), a favor de la Dra. WALDA MARQUEZ. Estratificación efectuada a solicitud del trabajador y de los cuales anexo en este acto en Original de acuso de recibo de las cantidades ya mencionadas, ofrecimiento que hago sin que con ello implique convalidación de algún vicio existente en el proceso". Seguidamente el ciudadano actor con la asistencia antes mencionada, expone: "Vista la anterior exposición de la parte demandada, declaro estar conforme con el ofrecimiento que se me hace". Ambas partes solicitamos solicitamos al Tribunal, se Homologue el presente convenimiento, otorgandole el carácter de Cosa Juzgada y se Archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente asunto. En virtud del convenimiento aquí efectuado, se ordena hacerle entrega a cada una de las partes en auto por separado de los escritos de pruebas presentado en Audiciencia Preliminar de fecha 03/12/03. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO

JCD/MC/ocp