Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que conste en actas su notificación tal y como fue indicado en auto de fecha 18/09/2.003, y verificado de actas tal incumplimiento, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA/ocp
Exp.Nro. PS.- 009.-