REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.


Cabimas, 25 de Septiembre de 2.003.
193° y 144°


Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que conste en actas su notificación tal y como fue indicado en auto de fecha 18/09/2.003, y verificado de actas tal incumplimiento, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.




Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA

JCD/JA/ocp
Exp.Nro. PS.- 009.-