este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolívariana de Venezuela, actuando en Jurisdicción Laboral decide de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo impartir la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose así el ARCHIVO del presente asunto. Así mismo, se ordena entregar a las partes intervinientes sus escritos de Promoción de Pruebas, así como sus anexos, los cuales fueran consignados en la Audiencia Preliminar de fecha 11-05-2.003. ASI SE DECIDE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ PARTE DEMANDNATE Y APODERADO JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO
JCD/MCH/rdep.