REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2004-000005

Parte Actora: PASTOR JOSE LUQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 9.053.223, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: NILSHY CASTRO SEGOVIA, DIANA SULBARAN y MARGARITA CRISCUOLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.719, 66.328 y 56.788, respectivamente.

Parte Demandada: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCION COMPANY, S.A. ( Z & P CONSTRUCTION, C.A.), y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: XIOMARA DEL CARMEN CARDOZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.402.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), siendo las 3:30 p.m., presentes el ciudadano PASTOR JOSE LUQUEZ RODRIGUEZ, parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio NILHSY CASTRO, así como la abogada XIOMARA DEL CARMEN CARDOZO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada. En este Estado, las partes intervinientes, solicitaron de mutuo acuerdo adelantar la Audiencia Preliminar para el día de hoy, a las 3:30 p.m., a los fines de llegar a un acuerdo amistoso. Visto lo antes solicitado, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado. En
consecuencia, ambas partes consignan en esta Audiencia escrito constante de TRES (03) folios útiles impreso por las ambas caras, en el cual cada una de ellas exponen el acuerdo al cual han llegado. Y revisado como ha sido por este Juzgado dicho escrito en el cual las partes están de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos, así como el monto conciliado, el cual asciende a la cantidad de Bs. 4.000.000,oo, y vista la conciliación la cual es producto de la Voluntad libre consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, así mismo, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de un mecanismo adecuado, y conveniente para la solución de disputas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolívariana de Venezuela, actuando en Jurisdicción Laboral decide de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo impartir la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose así el ARCHIVO del presente asunto. Así mismo, se ordena entregar a las partes intervinientes sus escritos de Promoción de Pruebas, así como sus anexos, los cuales fueran consignados en la Audiencia Preliminar de fecha 11-05-2.003. ASI SE DECIDE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ PARTE DEMANDNATE Y APODERADO JUDICIAL:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO

JCD/MCH/rdep.