Visto el acuerdo celebrado de fecha: 14/05/2011, suscrito entre el abogado JAIRO RUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.801, en su condición de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA por una parte y por la otra el abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE URANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANGEL AVILA, parte demandante en el presente asunto, por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.120,68), según consta del escrito consignado el cual corre inserto en el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto en la forma expresada en dicha acta, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no s.....