REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2007-000224

Visto el acuerdo celebrado de fecha: 14/05/2011, suscrito entre el abogado JAIRO RUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.801, en su condición de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA por una parte y por la otra el abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE URANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANGEL AVILA, parte demandante en el presente asunto, por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.120,68), según consta del escrito consignado el cual corre inserto en el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto en la forma expresada en dicha acta, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no son contrarios a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto en lo que respecta al ciudadano ANGEL AVILA, se procedió a la revisión exhaustiva de dicho acuerdo y por cuanto se cumplen con los parámetros de Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por la ALCALIDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA y el ciudadano ANGEL AVILA, teniendo efecto vinculante entre ellos, por lo que se declara Terminado el presente asunto solo en lo que respecta al ciudadano ANGEL AVILA, quedando a salvo la acción con relación del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ, así como los honorarios pendientes a la Lic. NANCY GONZALEZ. Así se resuelve. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto decisorio todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° DE S.M.E.


Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
LA SECRETARIA

NOTA: Siendo las 03:42 p.m., se dictó y publicó el anterior Auto Decisorio Con Fuerza Definitiva.-

Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
LA SECRETARIA

DGA/jl
ASUNTO: VP21-L-2007-000224
Resolución Número: PJ0012012000175
Asiento de Diario: 33