Visto el acuerdo de fecha: 31/10/2012, suscrito entre el ciudadano JAIRO ENRIQUE NOGUIERA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 84.322, en su carácter de Coordinador de Administración de la Cooperativa Telefónica de la Costa R.S. (COSTATEL, R.S.), debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.502; así como por el ciudadano CARLOS PIRONA, portador de la cédula de identidad N° V.- 18.483.266, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Procurador Especial de los Trabajadores, abogada LISBETH BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.694, mediante el cual solicitan a este Tribunal, se HOMOLOGUE el presente Acuerdo y se levantara las Medidas la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal mediante auto de fecha 29/03/2012, en contra de los créditos que pudiera tener la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONES DE VENEZUELA (CANTV), a favor de la Cooperativa Telefónica de la Costa R.....