REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: VP21-L-2011-000238

Visto el acuerdo de fecha: 31/10/2012, suscrito entre el ciudadano JAIRO ENRIQUE NOGUIERA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 84.322, en su carácter de Coordinador de Administración de la Cooperativa Telefónica de la Costa R.S. (COSTATEL, R.S.), debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.502; así como por el ciudadano CARLOS PIRONA, portador de la cédula de identidad N° V.- 18.483.266, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Procurador Especial de los Trabajadores, abogada LISBETH BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.694, mediante el cual solicitan a este Tribunal, se HOMOLOGUE el presente Acuerdo y se levantara las Medidas la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal mediante auto de fecha 29/03/2012, en contra de los créditos que pudiera tener la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONES DE VENEZUELA (CANTV), a favor de la Cooperativa Telefónica de la Costa R.S. (COSTATEL, R.S.), ofreciendo la demandada cancelar a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), los cuales fueron pagos con Cheque de Gerencia Nro. 43105627, de fecha 31/10/2012, girados contra la entidad bancaria Banco Mercantil, a favor del ciudadano CARLOS A. PIRONA, según consta del escrito consignado el cual corre inserto en el folio Nro. 90, de la pieza principal del presente asunto, en consecuencia este tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto en la forma expresada en dicha acta, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no son contrarios a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso, el cual modifica los términos de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, de fecha 28/09/2011, teniendo efecto vinculante entre ellos, lo declara terminado en virtud de no tener nada mas sobre lo cual resolver, ordenándose el ARCHIVO del mismo. Así se resuelve. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto decisorio todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° DE S.M.E.


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con la orden de certificación del presente auto decisorio.


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA






DGA/MM.
ASUNTO: VP21-L-2011-000452
Resolución Número: PJ0012012000267
Numero de asiento diario: 37