REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Hoy, Veintidós (22) de Octubre de dos mil tres (2.003), siendo las 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOEL JESUS ANTUNEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY, así como la Apoderada Judicial de la Empresa demandada abogada en ejercicio DIANELA MANZANO, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: “A los fines de dar por terminada la presente causa de Estabilidad Laboral y dada la insistencia de mí representada en el despido del demandante, ofrezco en este acto al ciudadano JOEL ANTUNEZ, las siguientes cancelaciones: 1) Por concepto de Preaviso, la cantidad de Bs. 1.344.632,38; 2) Indemn.....