REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, 22 de Octubre de 2.003.
193° y 144°

ACTA

N° de Asunto: E.- 036.-

Parte Actora: JOEL JESUS ANTUNEZ GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.598.758, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la parte
actora: JOSE RIVAS GODOY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.797.

Parte Demandada: PRIDE INTERNACIONAL, C.A., domiciliada la Avenida Intercomunal, Sector Barrio Libertad – Las Morochas, del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la parte
Demandada: DIANELA MANZANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.823.

Motivo: ESTABILIDAD LABORAL


Hoy, Veintidós (22) de Octubre de dos mil tres (2.003), siendo las 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOEL JESUS ANTUNEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY, así como la Apoderada Judicial de la Empresa demandada abogada en ejercicio DIANELA MANZANO, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: “A los fines de dar por terminada la presente causa de Estabilidad Laboral y dada la insistencia de mí representada en el despido del demandante, ofrezco en este acto al ciudadano JOEL ANTUNEZ, las siguientes cancelaciones: 1) Por concepto de Preaviso, según el artículo 104 de la
Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. 44.821,08; lo cual arroja una cantidad de Bs. 1.344.632,38; 2) Indemnización CCP, 30 días a razón de Bs. 140.435,43, lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.213.062,78; 3) Indemnización LOT, 30 días a razón de Bs. 140.435,43, lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.213.062,78; 4) Intereses por Prestaciones Bs. 127.689,42; 5) Vacaciones Vencidas 2002-2003, 30 días a razón de Bs. 44.821,o8, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.344.632,38; 6) Bono Vacacional Vencido 2002-2003, 45 días a razón de Bs. 24.151,27, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.086.807,15; 7) Vacaciones Fraccionadas 2003-2004, 12.5 días a razón de Bs. 44.821,08, lo cual arroja la cantidad de Bs. 560.263,49; 8) Bono Vacacional Fraccionado 2003-2004, 18.75 días, a razón de Bs. 24.151,27, lo cual arroja la cantidad de Bs. 452.836,31; 9) Utilidades 2002-2003, a razón del 33.33 %, de Bs. 17.377.533,97, lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.791.932,07; 10) Previa deducciones de Ley, es decir por concepto de INCE, Bs. 28.959,66, Examen Médico Pre-retiro Bs. 24.151,27, y Pago Sindicato Bs. 28.959,66, el total ofrecido por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales es la cantidad de Bs. 19.101.150,72, según Cheque N° 09979032, girado contra el Banco Provincial, Agencia Ciudad Ojeda a nombre de JOEL ANTUNEZ. Igualmente, ofrezco en nombre de mí representada la cantidad de Bs. 1.763.042,71, por concepto de Salarios caídos a razón de 21 días del mes de Agosto del año 2003, 30 días del mes de Septiembre y 22 días del mes de Octubre del presente año, razón de salario básico, es decir de Bs. 24.151,27, según Cheque Nro. 09983305, girado contra el Banco Provincial, Agencia Ciudad Ojeda, a nombre de JOEL ANTUNEZ. Así mismo, me comprometo en nombre de mí representada hacer la cancelación correspondiente a Tarjeta de Abasto (Ficha de Comisariato), a razón de nueve (09) tarjetas por Bs. 240.000 cada una, dejadas de percibir por el extrabajador durante la permanencia de la relación laboral con mí representada, cantidad ésta que asciende a Bs. 2.160.000, los cuales serán cancelados el día Miércoles 29 a las 10:00 a.m., por ante este mismo Tribunal, de igual forma dejamos acotado que con respecto al Bono correspondiente al mes de Abril de 2003, por Bs. 3.000.000, otorgado por la Empresa PDVSA a los trabajadores de Contratista que efectivamente se encontraban laborando, el mismo, es decir el Bono, le será cancelado siempre y cuando le corresponda, y una vez que PDVSA así lo indique”. En este Estado el ciudadano JOEL ANTUNEZ, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su Apoderado Judicial, expone: “A todo evento acepto el ofrecimiento realizado por la representante judicial de la Empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A., sin que ésta aceptación signifique renuncie a mis derechos y conceptos laborales que me correspondan en el sentido de poder
demandar cualquier diferencia de dichos conceptos laborales antes mencionados”. En este estado ambas partes, vista el ofrecimiento y aceptación solicitamos a éste digno Tribunal se sirva Homologar la presente acta, absteniéndose de Archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones y compromisos contraídos por la Empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A., en lo referente a la Tarjeta de Abasto (Ficha de Comisariato). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de Archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraidas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE,





APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:





Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA

YCD/AG/ocp
Asunto. Nro. 036.-