Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana JUVELY AURORA MATOS GIL, titular de la cedula de identidad número V- 19.121.666 representada por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.786, mediante la cual solicita a este Tribunal, que anule la transacción celebrada en el presente asunto, por no cumplir con los requisitos de la Ley para su valides, así como la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en fecha 12-12-2012 y las notificaciones de la sentencia de fecha: 04-02-2013 y 18-02-2013, por cuanto a su decir, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00) en dinero en efectivo que señala el acta que recibió el ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES MONTILLA, jamás fue recibida por dicho ciudadano ni dio su consentimiento ni acepto dicha transacción, así mismo la transacción inserta en el expediente no aparece firmada en ninguna parte por el ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES, titular.....