En el día hábil de hoy, 22 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia de Preliminar, no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medi.....