REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintidós (22) de Marzo de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2009-000785

Parte Actora: ELY SAUL PEÑA LIZARDO, Venezolano, mayor de edad, V- 10.240.119, domiciliado, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: MIGNELY DÍAZ, y otros inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.055.

Parte Demandada: S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., Avenida Padilla, Edificio Miranda, frente a Makro, Maracibo del Estado Zulia.- y Avenida 41, Calle San Martin, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: GIUSEPPE BOVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.277.

Parte Tercero Interviniente: PDVSA PETRÓLEO S.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARLENE BOCARANDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.035.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 22 de Marzo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ELY SAUL PEÑA LIZARDO, titular de la cédula de identidad número V- 10.240.119, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio MIGNELYS DÍAZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.055, así como el abogado GIUSEPPE BOVE BOVE inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.277 en su carácter de apoderado judicial de la empresa S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., y el abogado en ejercicio ORLANDO ACOSTA inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.615 en su carácter de apoderado judicial de la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el día LUNES 23 de Abril de 2012 a las 09:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante. En este Estado interviene la parte demandante ciudadano ELY SAUL PEÑA LIZARDO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 14/10/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:



APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA S & B TERRAMARINE SERVICE C.A.:




APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA PDVSA PETRÓLEO S.A.:



Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2009-000785
Resolución Número: PJ001201200091
Numero de Asiento Diario: 04