éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide Impartir la Homologación del acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose exhortar a las partes a cumplir de buena fé dicho acuerdo,absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí contraido. Así mismo, en éste mismo acto se les hace entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas presentadas en Audiencia de Fecha26-05-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES :
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.....