Vista la diligencia que antecede de fecha 14/07/2015, suscrita por el Abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.462, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JESÚS RAMÓN UZCATEGUI RINCÓN, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio ROSSANA ALVIAREZ ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.325, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada sociedad mercantil FERREALBANIA, C.A.; mediante el cual convienen ambas partes en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto, el cual modifica los términos de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha: 29 de abril de 2015, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes antes mencionadas, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, .....