REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinte (20) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000055.-

Vista la diligencia que antecede de fecha 14/07/2015, suscrita por el Abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.462, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOVER ALEXANDER ACOSTA FLORIDO, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio ROSSANA ALVIAREZ ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.325, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada sociedad mercantil FERREALBANIA, C.A.; mediante el cual convienen ambas partes en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto, el cual modifica los términos de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha: 15 de abril de 2015, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes antes mencionadas, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no son contrarios a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por el ciudadano JOVER ALEXANDER ACOSTA FLORIDO y la Sociedad Mercantil FERREALBANIA, C.A., el cual modifica los términos de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, teniendo efecto vinculante entre ellos, lo declara terminado en virtud de no tener nada mas sobre lo cual resolver. Así se resuelve. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto decisorio todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° DE S.M.E.

Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL


Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con la orden de certificación del presente auto decisorio.


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL

DG.-
ASUNTO: VP21-S-2015-000055
Resolución Número: PJ0012015000137
Numero de asiento diario: 39