En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto se cumpla definitivamente la última de las obligaciones aquí convenidas. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las preuebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 17/03/04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO
JCD/MC/ocp