REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VH21-L-2004-000038
Parte Actora: JENNYS COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 10.600.088, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: EURO LAGUNA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.611.

Parte Demandada: EL PALACIO INFANTIL, C.A., y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado (s) Asistente (s) de la
Parte Demandada: HERNAN FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.521.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Mayo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia, comparece la ciudadana JENNYS RODRIGUEZ, en su condición de parte actora, junto con su Apoderado Judicial abogado en ejercicio EURO LAGUNA SANCHEZ, así como el abogado en ejercicio HERNAN FIGUEROA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy. En etse Estado el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: "La empresa conviene cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
800.000,oo), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: 1) La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), en el día de hoy 20 de Mayo de 2.004, la cual se hará efectiva por ante la oficina de la empresa, ubicada en el Centro Comercial La Fuente, Local Nro. 5, a través de Cheque; y 2) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), el día Lunes 7 de Junio del presente año". En este Estado la parte actora con la asistencia antes dicha, expone: "En este acto acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada con respecto a los OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), por diferencia de prestaciones incluyendo los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para el día 07/06/04, y dicho ofrecimiento se harán los cheques por ante éste Tribunal una vez pagado dichas cantidad". Ambas solicitamos se Homologue el presente convenimiento, se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con la última de las obligaciones aquí convenidas. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto se cumpla definitivamente la última de las obligaciones aquí convenidas. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las preuebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 17/03/04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:





Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO



JCD/MC/ocp