En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, la cual se ordena agregar a las actas respectiva para que forme parte integrante de esta acta. En este estado la representación judicial de la empresa consignante solicitó a este Tribunal la expedición de Un (01) copias certificadas de la presente acta y del acta transaccional consignada, solicitud esta que se provée conforme a lo solicitado mediante auto po.....