REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de Febrero de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2015-000055
Parte Beneficiaria: ALEXANDER ANTONIO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.713.345, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.
Parte Consigante: P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Consigante: ANDREA ARGUELLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.089.
Motivo: Otras Solicitudes
Hoy, 20 de Febrero de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALEXANDER ANTONIO REYES, titular de la cédula de identidad número V- 12.713.345, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA NAVA inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.137, así como la abogada ANDREA ARGUELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.089 en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A, según documento poder acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 13.613,10), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Cheque Numero 27018286 de fecha 06-02-2015 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano ALEXANDER ANTONIO REYES, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.