En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, da por concluida la Audiencia Preliminar, y una vez revisada y analizada el acta transaccional que será consignada por las partes el día anteriormente indicado, resolverá la Homologación o no de la misma, otorgándole efectos de Cosa Juzgada y ordenará el Archivo del presente asunto. Así mismo, se deja constancia de la emtrega de los escritos de promoción de pruebas presentadas por ambas partes en audiencia de fecha 19-07-04 . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:.
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ha.-