REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2004-000122

Parte Actora: SALOMON AUGUSTO PAREDES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 2.769.560 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.935.

Parte Demandada: SERVICIOS OJEDA, COMPAÑIA ANONIMA (SERVIOJEDA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30-03-1990, bajo el Nro. 47, Tomo 6-A, 1er. Trimestre, y domicilaida en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ, CARLOS MALAVE GONZALEZ, NANCY FERRER ROMERO, JUAN GOVEA GUEDEZ, OMAR FERNANDEZ TORRES, ALEJANDRO FEREIRA RODRIGUEZ y JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847 y 56.872, respectivamente.


Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de
la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano SALOMON AUGUSTO PAREDES junto con el abogado en ejercicio JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como el abogado en ejercicio JOANDERS HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy. En este Estado el Apoderado Judicial de la demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminado la presente causa y en aras de cubrir las diferencias demandadas en este expediente, así como cualquier otra incidencia laboral que pudiese a favor del demandante, a consecuencias del accidente que fue victima el demandante durante su jornada de trabajo, la Empresa ofrece en este acto la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo), los cuales seran cancelados en dos partes, la primera para el día Jueves 25/11/04, y un segundo pago para el día Miercoles 15/12/04, en tal sentido la empresa dejará constancia del pago antes ofrecido, ante la (URDD), por medio de documento transaccional". En este Estado el ciudadano SALOMON AUGUSTO PAREDES, en su carácter de parte actora con la asistencia antes dicha expone: " Acepto el ofrecimiento realizado por la empresa demandada, el cual será conginado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante acta transaccional, para que previa revisión del Juez proceda a Homologar y Archivar el Presente Asunto". En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, da por concluida la Audiencia Preliminar, y una vez revisada y analizada el acta transaccional que será consignada por las partes el día anteriormente indicado, resolverá la Homologación o no de la misma, otorgándole efectos de Cosa Juzgada y ordenará el Archivo del presente asunto. Así mismo, se deja constancia de la emtrega de los escritos de promoción de pruebas presentadas por ambas partes en audiencia de fecha 19-07-04 . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ


PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL:



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:.
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ha.-