En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y revisada detalladamente como ha sido el Acta Transaccional consignada por las partes, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena archivar el mismo. Así mismo, en vista de lo antes acordado, se ordena hacerle entrega a las partes en auto por separado de las pruebas consignadas en Audiencia Preliminar de fecha 31-10-2.003. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
APODERDAO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA
JCD/AG/ocp