REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas.
Cabimas, diecinueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VH21-L-2003-000063

Parte Actora: WILLIAM JOSE JOTA LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 11.456.362, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte actora: JOSE HUMBERTO PONS, JOSE GREGORIO GONZALEZ y LUIS JOSE MARCHETO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.851; 40.654 y 40.836, respectivamente.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: SANDRA SANTIAGO, LUIS SERVIGNA y JUVENAL RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.051; 34.104 y 25.453, respectivamente.

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Febrero de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO PONS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como el abogado en ejercicio LUIS SERVIGNA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada WEATHERFORD VENEZUELA, S.A., dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. En este Estado el Apoderado Judicial de la demandada, expone: "Consigno constante de CINCO (05) folios útiles Acta contentiva de Transacción que hemos convenido tanto mí representado como la parte actora, así mismo como consigno Cheque por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), signado con el Nro. 82004115 del Banco Mercantil, así como copia simple del referido cheque, a los fines de que sea entregado al Apoderado de la parte actora, solicitando muy respetuosamente al Juzgado se sirva Homologar el acta consignada, y otorgandole el carácter de Cosa Juzgada". Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: "En nombre y en representación del ciudadano WILLIAM JOTA, ya identificado, y según lo manifestado y acordado en Audiencia Preliminar efectuada 10-02-04, acepto todas y cada una de las condiciones expresadas en la presente acta transaccional, recibiendo en éste acto en nombre y en representación de la parte actora Cheque emitido por la Empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., signado con el Nro. 82004115, de fecha 16/02/2.004, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), por lo cual una vez recibido y por expresas instrucciones de mí mandante, procederé a depositar en la Cuenta Corriente Nro. 1055263837 del Banco Mercantil, y cuyo titular es el ciudadano WILLIAM JOTA LEAL". Ambas partes solicitamos se Homologue la presente Transacción, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, y ordene el Archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y revisada detalladamente como ha sido el Acta Transaccional consignada por las partes, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena archivar el
mismo. Así mismo, en vista de lo antes acordado, se ordena hacerle entrega a las partes en auto por separado de las pruebas consignadas en Audiencia Preliminar de fecha 31-10-2.003. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:


APODERDAO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA

JCD/AG/ocp