Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordena el archivo del presente asunto. Así mismo, se ordena expedir copias certificadas de la presente acta, igualmente se ordena agregar a las actas respectivas copias fotostáticas de los Cheques consignados en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/MMR
Asunto. Nro. 275.-