REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, 17 de Diciembre de 2.003.
193° y 144°
ACTA

N° de Asunto: E.- 275.-

Parte Actora: IGNACIO LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.082.712, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado (s) Asistente (s) de la
Parte Actora: IVAN PEROZO MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.555.

Parte Demandada: PRIDE INTERNATIONAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: FERNANDO ROJAS y DIANELA MANZANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.210 y 47.823, respectivamente.

Motivo: ESTABILIDAD LABORAL.


En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano YGNACIO LEON, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN PEROZO, así como la abogada en ejercicio DIANELA MANZANO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: “A los fines de dar por terminada la presente causa de Estabilidad Laboral y dada la insistencia de mí representada en el despido del demandante, ofrezco en este acto al ciudadano YGNACIO LEON, las siguientes cancelaciones: 1) Por concepto de Preaviso, según el artículo 104 de la
Ley Orgánica del Trabajo, 7 días a razón de Bs. 28.411, 12; lo cual arroja una cantidad de Bs. 198.877, 83; 2) Indemnización l.o.t 15 días a razón de Bs. 39.857,13, lo cual arroja la cantidad de Bs. 597.856,97; 3) Vacaciones Fraccionadas 2002-2003, 10 días a razón de Bs. 28.411,12, lo cual arroja la cantidad de Bs. 284.111, 18; 6) Bono Vacacional Fraccionado 2002-2003, 15 días a razón de Bs. 18.921, 10, lo cual arroja la cantidad de Bs. 283.816,50; 7) Utilidades 2003, a razón del 33.33 %, de Bs. 3.882.643,39, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.294.085,04; 10) Previa deducciones de Ley, es decir por concepto de INCE, Bs. 6.470,43, días Trabajados del día 01-11-2003, al 04-11-2003, por un monto de Bs. 136.373,37, el total ofrecido por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales es la cantidad de Bs. 2.788.650,46, según Cheque N° 09987145, girado contra el Banco Provincial, Agencia Ciudad Ojeda a nombre de YGNACIO LEON. Igualmente, ofrezco en nombre de mí representada la cantidad de Bs. 832.528,40, por concepto de Salarios caídos a razón de 44 días desde el 05 del mes de Noviembre del año 2003, hasta la presente fecha, a razón de salario básico, es decir la cantidad de Bs. 18.921.10, según Cheque Nro. 09989380, girado contra el Banco Provincial, Agencia Ciudad Ojeda, a nombre de YGNACIO LEON”. En este Estado el ciudadano IGNACIO LEON, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su Abogado Asistente, expone: “A todo evento acepto el ofrecimiento realizado por la representante judicial de la Empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A., sin que ésta aceptación signifique renuncie a mis derechos y conceptos laborales que me correspondan en el sentido de poder demandar cualquier diferencia de dichos conceptos laborales antes mencionados”. En este estado ambas partes, vista el ofrecimiento y aceptación solicitamos a éste digno Tribunal se sirva Homologar la presente acta y se ordene el archivo del mismo, así mismo solicitamos se nos expida copias certificada de la presente Acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordena el archivo del presente asunto. Así mismo, se ordena expedir copias certificadas de la presente acta, igualmente se ordena agregar a las actas respectivas copias fotostáticas de los Cheques consignados en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ













PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:







APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:












Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA



JCD/HC/MMR
Asunto. Nro. 275.-