En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Se hace constar que en este mismo acto el Tribunal le hace entre a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus probanzas consignados en la apertura de la Audiencia Preliminar de 17/12/04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp