REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO: VP21-L-2004-000361.

Parte Actora: HEILYN JOSE PINO LEAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.967.173, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la
Parte Actora: NUNZIO DE GREGORIO CASALE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.85.314.

Parte Demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO "SANTIAGO MARIÑO", domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: JORGE RODRIGUEZ ABAD, ALGIMIRA PARRA y RAFAEL VERDE RAMIREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.971, 96.075 y 99.864, respectivamente.

Motivo: CUPONES DE ALIMENTACION.


En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de Marzo de dos mil cinco (2.005), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio NUNZIO DE GREGORIO CASALE en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como los abogados en ejercicio JORGE RODRIGUEZ y ALGIMIRA PARRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de Audiencia pautada para el día de hoy, bajo la dirección de la
Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA. En este Estado los Apoderados Jusdiciales de la parte demandada, exponen: "A objeto de indicar que como se ha podido constatar la deuda que se mantiene con la parte actora, es por diferencia en Salarios, Prestaciones Sociales y de Intereses de esas Prestaciones Sociales la cual asciende a la suma total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00 CTS (2.400.00,00Bs.), suma esta que nuestra representada acepta y conviene de manera voluntaria, que integramente adeuda a la demandante la cual le serà cancelada de la manera siguiente: 1) Un primera parte de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00 CTS (1.200.000,00Bs.) en este mismo acto a traves de Cheque girado contra la Entidad Bancaria BANESCO, a favor de la ciudadana HEYLIN PINO, cheque Nª 33473781 el cual recibe en este acto el apoderado Judicial de la actora; 2) Y una segunda parte de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00 CTS (1.200.000,00Bs.) en fecha 20 de Abril del presente año que se consignarà en horas de Despacho por ante la Unidad de Recepciòn y distribución de Documentos de este Tribunal". En este Estado el Abogado en ejercicio NUNZIO DE GREGORIO CASALE, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana HEYLIN PINO, expone: "Acepto en nombre de mi representada la Ciudadana antes identificada, el pago que se me hace por los conceptos que de manera clara detalla la demandada. Asì mismo en este mismo acto declaro desisto de la acciòn y de este procedimiento por cuanto me ha sido satisfechos los requerimientos planteados en la acciòn propuesta en su oportunidad, solo quedando pendiente la cantidad anteriormente señalada es decir, UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLOIVARES CON 00 CTS (1.200.000.,00Bs.) . En tal sentido la parte demandada nada queda que deberle a mi representada por este ni por ningun otro concepto que tenga relaciòn con la actividad laboral que prestò la misma al Instituto Universitario Politecnico Santiago Mariño". Así mismo, ambas partes solicitan la homologación del mismo para que surta efectos de cosa juzgada y asì mismo solicitamos que se abstenga de archivar la presente causa hasta tanto se verifique el segundo y ultimo pago acordado. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Se hace constar que en este mismo acto el Tribunal le hace entre a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus probanzas consignados en la apertura de la Audiencia Preliminar de 17/12/04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:




APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:


Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp