En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Así mismo, en virtud del convenimiento aquí efectuado, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas en auto por separado, los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 19/01/2.004, debiendo consignar en actas los comprobantes de recibos emitidos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), emitidos en esa misma fecha. Así mismo, se ordena agregar a las actas copia fotostática de Cheque No.72-86713588. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUE.....