REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Cabimas, 17 de febrero de 2004
ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2003-000029
ASUNTO : VH21-L-2003-000029
ASUNTO ANTIGUO : Ps-250
ACTA

Parte Actora: DELFIN GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 12.330.796, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados (s) Judiciales (es) de la
Parte Actora: MAYRU MOCLETON Y ELENA ARRAIZ, e ISMAEL FERMIN, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 374.574; 77.687 y63981, respectivamente.

Parte Demandada: SERVICIOS INDUSTRIALES SILVA COMPAÑÍA ANONIMA (SISCA) domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: LUIS FEREIRA, DAVID FERNANDEZ, CARLOS MALAVE, NANCY FERRER, JUAN GOVEA, OMAR FERNANDEZ, ALEJANDRO FEREIRA, LOLYMAR FUENMAYOR, IRELINA ROMAY GONZALEZ Y JOANDERS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos5989; 10.327; 40.718; 63.982, 40782; 19.545; 79.847; 9858; 89419; y 576872, respectivamente

Parte Co-Demandada: SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: JOSE HERNANDEZ, ZAIDA PEROZO, ESTHER NODA Y NOIRALITH CHACIN, inpreabogados Nos.22.850; 73.503; 83.342 y 91366, respectivamente.-

Motivo: Prestaciones Sociales.

En el día hábil hoy, Diecisiete(17) de febrero de dos mil cuatro (2004), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DELFIN GONZALEZ, identificado con cédula de identidad No.12.330.796,en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYRU MOCLETON , así como el abogado en ejercicio JOANDERS HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SISCA, y la abogado MARIA FUENMAYOR PIÑERO, Apoderado Judicial de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A, dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia. Seguidamente el Apoderado Judicial de la empresa SISCA, expuso:" Con la finalidad de resolver el presente asunto de Prestaciones sociales intentado por el ciudadano DELFIN GONZALEZ, en nombre de mi representada le ofrezco a la parte demandante, la cantidad de Bs. 3.200.000,oo, con la finalidad de cubrir todos y cada uno de los conceptos discriminados en el escrito libelar. En tal sentido y tomando en consideración la posible aceptación del demandate de la cantidad antes ofrecida, le solicitamos al demandante desestime la presente acción en contra de la co-demandada SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A, en virtud que mi representada esta cumpliendo con sus obligaciones Patronales. En este estado la Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso: Visto el ofrecimiento de la parte demandada y en virtud de que dicha cantidad monetaria cubre las espectativas laborales planteadas en la demanda, aceptamos el ofrecimiento poniendo fin a la presente causa. Por otra parte desistimos de la acción intentada en contra de la co- demandada SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A, por considerar que la suma acordada cubre la sumas que por derechos laborales corresponden a la parte demandante. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y se ordene el archivo del asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Así mismo, en virtud del convenimiento aquí efectuado, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas en auto por separado, los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 19/01/2.004, debiendo consignar en actas los comprobantes de recibos emitidos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), emitidos en esa misma fecha. Así mismo, se ordena agregar a las actas copia fotostática de Cheque No.72-86713588. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:





APODERADO JUDICIAL DE LA SISCA:

APODERADO JUDICIAL DE
SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A



Abg. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA


YCD/AG/MMR
Asunto. Nro.250