En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y Ordena el Archivo del presente asunto. Así mismo, en virtud del convenimiento aquí efectuado,. Así mismo, se ordena agregar a las actas copia fotostática de Cheque No. 08526535 y 08526523. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA :
Abg. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA
YCD/AG/mmr
Asunto. Nro. 002