REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, 16 de febrero de 2.004.
193° y 144°

ACTA

N° de Asunto: PS. 2003-000002
Parte Actora: OSMAR FARIAS, EDIVEL ZAVALA, CESAR PINILLO, RAFAEL ANTONIO BOSCAN, venezolanos, mayor de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 7.868.535; 4.706.762; 4.444.498; 7.743.645 y 10.598.223, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la actora: ALIRIO SEGUNDO HERNANDEZ Y ANGEL DE JESUS CHAVEZ,abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70088 Y 18.746, RESPECTIVAMENTE, respectivamente.

Parte Demandada: SISTEMAS ELECTRO MECANICOS, TECNICOS, INDUSTRIALES, NAVALES EMANUELE MAROTTA, COMPAÑIA ANONIMA (SETINEM, C.A), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Demandada:
LEXY REGINA GONZALEZ; MARISOL BEATRIZ RIVERO Y ANABEL GUILLEN MEJIA, inpreabogados Nos.25.347; 79.906 y 69.287, respectivamente.


Motivo: Prestaciones Sociales

Hoy, dieciseis (16) de febrero de dos mil cuatro(2.004), siendo las 4:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado en ejercicio ALIRIO HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandante, así como los abogado en ejercicio: LEXY GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Las partes de mutuo acuerdo decidieron celebrar la presente transacción, en los siguientes terminos: La parte actora reconoce que las cantidades demandadas por los reclamantes no eran las que correspondian en virtud de que los mismos habian recibido adelantos de prestaciones y pago de utilidades en el mes de diciembre del año 2002, razón por la cual las cantidades que se reclaman son las siguientes: Con respecto al trabajador OMAR FARIA, identificado en actas de este asunto, lo desglozamos de la siguiente manera: Preaviso: 7 días, a razón de Bs.23.199,97; igual a Bs.162.3999,79; Antiguedad Legal y contractual. 25 días a razon de 33.049,16 = 826.225; Vacaciones Fraccionadas: 12.5 días a razón de 23.199,97= Bs.289.999,62, Bono Vacacional: 18.75 días, a razón de Bs.23.199,97= Bs.434.999,43. Utilidades: 1.071.927,75. Examen Médico: 23.199,97, arrojan un total de 2.808.752. Deducciones: INCE: Bs.5.3589,63.Sindicato:Bs.5.3589,63. Cancelación de utilidades al 28-11-2002:Bs.725.570,oo. Cancelación de prestaciones: 02 de enero de 2003: Bs.1.062.833,30.Total de deducciones: Bs.1.799.122,56.Total a reclamar: Bs.1.009.629,oo. Referente al trabajador:RAFAEL QUINTERO: Preaviso: 7 días, a razón de Bs.23.199,97; igual a Bs.162.3999,79; Antiguedad Legal y contractual. 25 días a razon de 33.049,16 = 826.225; Vacaciones Fraccionadas: 12.5 días a razón de 23.199,97= Bs.289.999,62, Bono Vacacional: 18.75 días, a razón de Bs.23.199,97= Bs.434.999,43. Utilidades: 1.071.927,75. Examen Médico: 23.199,97, arrojan un total de 2.808.752. Deducciones: INCE: Bs.5.3589,63.Sindicato:Bs.5.3589,63. Cancelación de utilidades al 28-11-2002:Bs.725.570,oo. Cancelación de prestaciones: 02 de enero de 2003: Bs.1.062.833,30.Total de deducciones: Bs.1.799.122,56.Total a reclamar: Bs.1.009.629,oo. Referente al ciudadano EDIVEL ZAVALA: Preaviso: 15 días, a razón de Bs.23.199,97; igual a Bs.162.399,79; Antiguedad Legal y contractual. 60 días a razon de 31.890,16 =Bs.1.913.400,oo; Vacaciones Fraccionadas: 18.75 días a razón de 23.199,97= Bs.608.999,21, Bono Vacacional: 26.5 días, a razón de Bs.23.199,97= Bs.405.999,97. Utilidades: 1.381.055,83. Examen Médico: 23.199,97, arrojan un total de 4.495.053,80. Deducciones: INCE: Bs.6.905,27.Sindicato:Bs.6.905,27. Cancelación de utilidades al 28-11-2002:Bs.1.023.550. Cancelación de prestaciones: 02 de enero de 2003: Bs.2.057.222,80.Total de deducciones: Bs.3.094.583,34.Total a reclamar: Bs.1.400.470,80.Referente al ciudadano CESAR PINILLO: Preaviso: 30 días, a razón de Bs.23.199,97; igual a Bs.695.999,10; Antiguedad Legal y contractual. 60 días a razon de 31.787,06 = Bs.1.907.220,oo; Vacaciones Fraccionadas: 05 días a razón de 23.199,97= Bs.115.999,85, Bono Vacacional: 7.5 días, a razón de Bs.23.199,97= Bs.173.999,77. Utilidades: Bs.2.519.801,25.Examen Médico: 23.199,97;Vacaciones Vencidas: 30 días a razon de Bs.23.199,97= Bs.695.999,10, y Bono Vacacional. 45 días a razón de Bs.23.199,97 arrojan un total de Bs.1.043.998,60.Total: Bs.7.176.217,64. Deducciones: INCE: Bs.12.599.Sindicato:Bs.12.599. Cancelación de utilidades al 28-11-2002:Bs.1.972.596,15. Cancelación de prestaciones: 02 de enero de 2003: Bs.3.786.297,50.Total de deducciones: Bs.5.784.091,65.Total a reclamar: Bs.1.392.125,64.Referente al ciudadano ANTONIO BOSCAN: Preaviso: 30 días, a razón de Bs.23.199,97; igual a Bs.695.999,10; Antiguedad Legal y contractual. 60 días a razon de 30.866,84 =Bs.1.852.020,oo; Vacaciones Fraccionadas: 2.5 días a razón de 23.199,97= Bs.57.999.92, Bono Vacacional: 3.75 días, a razón de Bs.23.199,97= Bs.86.999,88. Utilidades: 1.922.651,23. Examen Médico: 23.199,97; Vacaciones Vencidas: 30 días, a Bs.23.199,97= Bs.695.999,10; Bono Vacacional: 45 días a Bs.23.199,97= Bs.1.043.998,60, los cuales arrojan un monto de Bs.6.378.867,80. Deducciones: INCE: Bs.9.613,22.Sindicato:Bs.9.613.22. Cancelación de utilidades al 28-11-2002:Bs.1.388.676,25. Cancelación de prestaciones: 02 de enero de 2003: Bs.2.562.716m,10.Total de deducciones: Bs.3.969.618,79.Total a reclamar: Bs.2.409.248,80. En este estado la Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: " Es cierto que los reclamentes se les debe algunas de las diferencias alegadas, sin embargo con respecto a las utilidades el monto ya fue cancelado completamente a cada uno de ellos, razón por la cual no se les adeuda nada por este concepto, pero con la finalidad de dar por terminado el presente litigio, se ofrece por via transaccional las siguientes cantidades: OMAR FARIA: Bs.800.000,oo; RAFAEL QUINTERO: Bs.800.000,oo. EDIVEL ZABALA: Bs.1.250.000,oo. CESAR PINILLO. Bs. 1.300.000,oo. ANTONIO BOSCAN: Bs.1.800.000,oo. Todo lo cual se cancela en este acto a su Apoderado Judicial en Cheque signado con el No.08526523, a nombre del referido ciudadano y contra el Banco Provincial, con lo cual se satisfacen los derechos reclamados, así como cualquier derecho o indemnización laboral que le correspondiera por el tiempo que mantuvierón la relación de trabajo con mji representada entre los cuales se encuentras: las tarjetas de comisariato, horas extras, diferencia de salarios, beneficios de días de descanso y prima dominical, así como cualquier beneficio legal o contractual que les pudiera corresponder. Seguidamente, el Apoderado Judicail de la parte demandante, expuso:" Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en este acto. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y se ordena el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y Ordena el Archivo del presente asunto. Así mismo, en virtud del convenimiento aquí efectuado,. Así mismo, se ordena agregar a las actas copia fotostática de Cheque No. 08526535 y 08526523. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA :




Abg. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA






YCD/AG/mmr
Asunto. Nro. 002