Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por los ciudadanos: HENRY DAVID CUBA PACHECO y HUGO ENRIQUE ARRAGA RODRIGUEZ en contra de la empresa demandada: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) por motivo de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
SEGUNDO: Se ordenó notificar al Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría .....