Visto el escrito de acuerdo transaccional celebrado entre el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.930, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A., así como por los ciudadanos MARY CHIRINOS, JOSÉ ACOSTA, GREGORIO ACOSTA, ENALYIBETH ACOSTA y ENMANUEL ACOSTA, portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.839.607; V.- 18.484.851; V.- 19.625.227; y V.- 18.484.850, respectivamente, en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACOSTA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAIDA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.778, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 256.577,71), éste Tribunal a razón del arreglo realizado por las partes en el presente asunto, el cual modifica lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 09/11/201.....