REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2014-000676

Visto el escrito de acuerdo transaccional celebrado entre el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.930, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A., así como por los ciudadanos MARY CHIRINOS, JOSÉ ACOSTA, GREGORIO ACOSTA, ENALYIBETH ACOSTA y ENMANUEL ACOSTA, portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.839.607; V.- 18.484.851; V.- 19.625.227; y V.- 18.484.850, respectivamente, en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACOSTA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAIDA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.778, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 256.577,71), éste Tribunal a razón del arreglo realizado por las partes en el presente asunto, el cual modifica lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 09/11/2015, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes antes mencionadas, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no son contrarios a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por los ciudadanos MARY CHIRINOS, JOSÉ ACOSTA, GREGORIO ACOSTA, ENALYIBETH ACOSTA y ENMANUEL ACOSTA y la Sociedad Mercantil ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A., el cual modifica los términos de la sentencia definitivamente firme, con relación a la indexación y corrección monetaria ordenada al Banco Central de Venezuela, teniendo efecto vinculante entre ellos, lo declara TERMINADO en virtud de no tener nada mas sobre lo cual resolver, ordena su ARCHIVO DEFINITIVO. Así se resuelve. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto decisorio todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja sin efecto el acto de Nombramiento de Experto Contable, en virtud del acuerdo realizado entre las partes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto decisorio todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E. DEL TRABAJO






Abg. JANNETH RIVAS DE ZULETA
LA SECRETARIA JUDICIAL

DGA.
ASUNTO: VP21-L-2014-000676
Resolución Número: PJ0012016000022
Numero de asiento diario: 31