Visto el auto de fecha 11/01/2015, en la cual este Juzgado dio por recibido y entrada al presente asunto proveniente del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual en fecha 15/12/2015 la parte demandada FELPRA C.A. realizo transacción judicial cancelando al ciudadano MERVIS JOSE OLIVA COLMENARES la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mediante cheque de fecha 15/12/2016, Nro. 90712137 en contra de la entidad financiera BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor del ciudadano MERVIS JOSE OLIVA COLMENARES, según consta de la diligencia consignada la cual corre inserta en el folio 64 del presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del mismo, en consecuencia este Tribunal visto el pago total y definitivo de los conceptos reclamados por el demandante en la forma expresada en dicha acta, se procedió a la revisión exhaustiva de la misma y por cuanto se cumplen con los parámetros de Ley dado que el arreglo realizad.....