REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Catorce (14) de Enero de dos mil Dieciséis
205º y 156º

Asunto: VP21-L-2015-000146

Visto el auto de fecha 11/01/2015, en la cual este Juzgado dio por recibido y entrada al presente asunto proveniente del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual en fecha 15/12/2015 la parte demandada FELPRA C.A. realizo transacción judicial cancelando al ciudadano MERVIS JOSE OLIVA COLMENARES la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mediante cheque de fecha 15/12/2016, Nro. 90712137 en contra de la entidad financiera BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a favor del ciudadano MERVIS JOSE OLIVA COLMENARES, según consta de la diligencia consignada la cual corre inserta en el folio 64 del presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del mismo, en consecuencia este Tribunal visto el pago total y definitivo de los conceptos reclamados por el demandante en la forma expresada en dicha acta, se procedió a la revisión exhaustiva de la misma y por cuanto se cumplen con los parámetros de Ley dado que el arreglo realizado por las partes fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, teniendo efecto vinculante entre ellos, declarándose TERMINADO el presente asunto y ordenándose el ARCHIVO del mismo. ASÍ SE RESUELVE.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° DE S.M.E.



Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL



En esta misma fecha se dio cumplimiento con la orden de certificación del presente auto decisorio.


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


DGA/xr.
ASUNTO: VP21-L-2015-000146
Resolución Número: PJ0012016000001
Asiento de Diario: 22