PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes, en escrito transaccional suscrito por una parte por la ciudadana MARYOLY ANDREINA MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.085.405 asistida por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.79 y por la otra parte la abogada en ejercicio JOHANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.967 en su carácter de apoderada judicial de la empresa EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la na.....