REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Doce (12) de Febrero de dos mil Dieciséis
204º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000090

Parte Beneficiaria: MARYOLY ANDREINA MAVARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-14.085.405, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogado asistente
De la parte Beneficiaria: JOSE RIVAS GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.797.


Parte Consignante: EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderada judicial de la
Empresa consignante: JOHANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.967.-


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha 03 de Marzo de 2015, la empresa EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A., debidamente representada por la abogada JOHANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.967, presentó por ante este Circuito Judicial Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, consignación de prestaciones sociales a favor de la ciudadana MARYOLY ANDREINA MAVARES, el cual fue admitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, en fecha 04/03/2015.

Posteriormente, en fecha 17 de Julio de 2015, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Laboral de Cabimas, escrito suscrito por una parte por la abogada en ejercicio JOHANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.967 en su carácter de apoderada judicial de la empresa EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A. y por la otra parte la ciudadana MARYOLY ANDREINA MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.085.405 asistida por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.797, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, cuyos términos y condiciones fueron acordados en dicho escrito que dieron por reproducido, constante de Un (01) folios útiles en la cual consta que la Empresa canceló a la ciudadana MARYOLY ANDREINA MAVARES la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉMTIMOS (Bs. 60.938,29), mediante cheque de gerencia No 00025993, de fecha 20/01/2015, girado contra el Banco Bicentenario, por lo cual las partes solicitan al tribunal se homologue dicha transacción y se declare terminado el presente asunto.-

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este procedimiento.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

Establece también el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se pueden estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, en escrito suscrito por una parte por la ciudadana MARYOLY ANDREINA MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.085.405 asistida por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.79 y por la otra parte la abogada en ejercicio JOHANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.967 en su carácter de apoderada judicial de la empresa EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A.

Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa, en los términos y condiciones establecidos en la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes, en escrito transaccional suscrito por una parte por la ciudadana MARYOLY ANDREINA MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.085.405 asistida por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.79 y por la otra parte la abogada en ejercicio JOHANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.967 en su carácter de apoderada judicial de la empresa EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A.

SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

CUARTO: Se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Doce (12) de Febrero de dos mil Dieciséis (2016). Siendo las 02:03 p.m. Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E.


Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
LA SECRETARIA JUDICIAL


NOTA: Siendo las 02:03 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza.-

Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2015-000090
Resolución Número: PJ0012016000021
Número de asiento Diario: 29