PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre el ciudadano GERMAN ENRIQUE RINCON SANCHEZ y la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil, HOSPITAL EL ROSARIO, C.A
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, absteniéndose de Archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas la cancelación total de lo aquí Transado.-
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No.2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, media.....