En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del presente asunto. Así mismo, se ordena devolver a las partes en éste mismo acto las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17/02/04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp