REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2003-000030

Parte Actora: WILLIAMS SEGUNDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.867.117, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JUAN DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.542.

Parte Demandada: CORRADO GOZZO TORTURA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 5.232.456, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
la Demandada: JULIO SALAZAR y MARIUGENIA CHICAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.377 y 77.699, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Once (11) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano WILLIAMS CHACIN, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN DELGADO, así como los abogados en ejercicio JULIO SALAZAR y MARIUGENIA CHICAS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. En este Estado los Apoderados Judiciales de la demandada, exponen: "Para dar por concluido el presente procedimeinto ofrecemos cancelarle a nombre de nuestro poderdante la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación, cantidad ésta que abarca todos las pretensiones de la parte actora incluyendo los Honorarios Profesionales, no quedando a deber por éste ni por ningún otro concepto, haciendo la salvedad de que esto no represente en ninguna forma de derecho el reconocimiento de la relación laboral si no en aras de poner fin el presente procedimiento y evitar la prolongación del presente procedimiento". En este Estado la parte actora con la asistencia antes señalada, expone: "Acepto la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), que ofrece en éste acto la parte demandada, en los términos expuesto". Ambas partes solicitamos al Tribunal Homologue el presente convenimiento y por cuanto no existe obligación pendiente en la presente causa, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y Archive el presente Asunto". En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del presente asunto. Así mismo, se ordena devolver a las partes en éste mismo acto las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17/02/04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/ocp