Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 31/07/2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA del juicio seguido por el ciudadano JOSE ALBERTO PARRA PEREIRA contra la empresa: CONSORCIO PETROQUIMICO DEL ZULIA (PEQUIVEN) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E
Abg. JANNET ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA
Quien suscribe, Abg. JANNETH ARNIAS, Secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de S.....