PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO ISEA contra la Empresa CONSTRUCCIONES ELECTRICOS INDUSTRIALES, C.A. e improcedente el DAÑO MORAL solicitado por el demandante.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, al ciudadano LUIS ALBERTO ISEA por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs.2.960.286,77), arrojadas por el cálculo efectuado y revisado por esta Sentenciadora.
TERCERO: Se ordena indexar la suma condenada a pagar al c.....