En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluída la Audiencia Preliminar, así mismo se deja constancia que previa revisión del acta consignada en este acto, se resolverá sobre su Homologación en auto por separado. En este mismo acto, la Juez de este Tribunal hizo entrega a las partes intervinientes en la presente causa de las pruebas que fueran consignadas en Audiencia Preliminar de fecha 10-08-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/rdep.